El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 2
Estas especialidades solo podrán dispensarse en Farmacias de Primera y Segunda Categoría de acuerdo a lo establecido en el Decreto-Ley 15.703 de 11 de enero de 1985, contra la presentación de la receta profesional correspondiente.