El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la necesidad de reglamentar la condición de venta de las especialidades farmacéuticas con cannabidiol como principio activo;
RESULTANDO: I) que la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo de 1972, incorporado a la legislación nacional mediante el Decreto-Ley N° 14.222, de 11 de julio de 1974, habilita el uso del cannabis con fines medicinales e investigación científica;
II) que el cannabis, los extractos, tinturas y resinas de cannabis integran la Lista I de Estupefacientes de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, enmendada por el Protocolo de 1972;
III) que el Artículo 3° del Decreto-Ley 14.294 de 31 de octubre de 1974, en la redacción dada por el Artículo 5° de la Ley 19.172 de 20 de diciembre de 2013, reglamentado por el Decreto N° 46/015 de 4 de febrero de 2015, también autoriza el uso del cannabis con fines de investigación científica y medicinal;
CONSIDERANDO: I) que el Artículo 15° del Decreto-Ley N° 14.294, en la redacción dada por el Artículo 2° de la Ley N° 17.016 de 22 de octubre de 1998, establece que el Poder Ejecutivo podrá modificar o ampliar el contenido de las listas a nivel nacional, con los asesoramientos previos que en ella se determinen;
II) que el Departamento de Medicamentos de la División Evaluación Sanitaria del Ministerio de Salud Pública, en ejercicio de sus atribuciones, ha evaluado y clasificado como "Venta Bajo Receta Profesional" la condición de venta de las especialidades farmacéuticas elaboradas con Cannabidiol como principio activo, elaboradas a partir de extractos de Cannabis de variedades de Cannabis no sicoactivos (cáñamo), con un contenido menor a 1% de THC;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Ministerio de Salud Pública y a lo dispuesto en el Decreto-Ley 14.294 de 31 de octubre de 1974 con las modificaciones establecidas por la Ley N° 17.016 de 22 de octubre de 1998, Decreto-Ley 15.443 de 5 de agosto de 1983 y la Ley 19.172 de 20 de diciembre de 2013;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Autorízase la condición de "Venta Bajo Receta Profesional" para las especialidades farmacéuticas con Cannabidiol como principio activo, elaboradas a partir de extractos de Cannabis de variedades de Cannabis no sicoactivos (cáñamo), con un contenido menor a 1% de THC, y cuyo registro y autorización de venta sean aprobados por el Departamento de Medicamentos del Ministerio de Salud Pública.
Estas especialidades solo podrán dispensarse en Farmacias de Primera y Segunda Categoría de acuerdo a lo establecido en el Decreto-Ley 15.703 de 11 de enero de 1985, contra la presentación de la receta profesional correspondiente.