APROBACION DEL ACUERDO DE ASIGNACION Y USO DE LAS ESTACIONES GENERADORAS Y REPETIDORAS DE TELEVISION - REPUBLICA ARGENTINA - REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL - REPUBLICA DEL PARAGUAY




Promulgación: 08/08/1995
Publicación: 23/08/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1995
  •    Página: 153
   Visto: La Resolución Nº 6/95 del Grupo Mercado Común del Sur, que
aprueba el Acuerdo para la Asignación y el Uso de las Estaciones
Generadoras y Repetidoras de Televisión en los canales atribuidos al
servicio de radiodifusión en la banda VHF, entre los Gobiernos de la
República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la
República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay;

    Resultando: Que la mencionada Resolución, en su artículo segundo,
determina que los Estados Parte del MERCOSUR adoptarán las medidas
necesarias para la Protocolización de dicho instrumento en el marco de
las disposiciones del Tratado de Montevideo 1980;

Considerando: I) Que cumplidas las formalidades ante la Secretaría General
de la ALADI, los Plenipotenciarios de los Estados Parte procedieron a
suscribir, con fecha 22 de mayo de 1995 al amparo de lo dispuesto por el
artículo 14 del Tratado de Montevideo 1980, un Protocolo que formaliza el
Acuerdo aprobado por la Resolución del Grupo Mercado Común del Sur
referida en el Visto;

II) Que la Secretaría General de la ALADI es depositaria del mencionado
Protocolo habiendo procedido a su inscripción y distribución de ejemplares
autenticados a los Estados Parte con fecha 30 de mayo de 1995;

III) Que corresponde incorporar al Derecho Interno el texto del Acuerdo
para el debido conocimiento y vigencia;

    Atento: A lo actuado por la Representación Permanente de la República
ante la ALADI y a lo informado por los Ministerios de Relaciones
Exteriores y de Defensa Nacional;

                         El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Acuerdo de Asignación y Uso de las Estaciones Generadoras
y Repetidoras de Televisión celebrado entre los Gobiernos de la República
Argentina, República Federativa del Brasil, República del Paraguay y de la
República Oriental del Uruguay en el marco jurídico del Tratado de
Montevideo 1980, mediante Protocolo de 22 de mayo de 1995, el cual forma
parte del presente Decreto como Anexo. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.
Referencias al artículo

Artículo 2

   El Ministerio de Defensa Nacional a través de sus servicios competentes
reglamentará la operativa para la aplicación del Acuerdo así como los
controles necesarios, teniendo en cuenta los procedimientos de
notificación y consulta a que refieren los Artículos VII y XI del mismo.

Artículo 3

    Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4

   Comuníquese.

SANGUINETTI - ALVARO RAMOS - LUIS MOSCA - LUCIO CACERES
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