REGLAMENTACION DEL ART. 32 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACION




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 04/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 32.

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACION
Capítulo III Organización Estructural

Artículo 8

   (Cometidos de la División de Coordinación Inspectiva): Serán cometidos de la División de Coordinación Inspectiva los que se detallan a continuación:
   1) Distribuir y controlar el efectivo cumplimiento de las órdenes y directivas emanadas del Comando de la Dirección Nacional.
   2) Supervisar las tareas desarrolladas por las dependencias a su cargo.
   3) Oficiar de enlace entre el Comando de la Dirección Nacional y sus Unidades Subordinadas, sin perjuicio de las comunicaciones directas entre el Comando y éstas cuando fuere menester por razones de servicio.
   4) Coordinar con el Director de la División de Coordinación Administrativa todo lo concerniente al servicio, que optimice la utilización de los recursos humanos y medios logísticos de esta Unidad Ejecutora.
   5) Proponer al Comando, las medidas tendientes al mejoramiento del servicio desde todo punto de vista, administrativo, procedimental, etc, en el ámbito de su competencia.
   6) Administrar con responsabilidad, eficiencia, economía y racionalidad, los recursos humanos y medios logísticos existentes.
   7) Elevar al Comando para consideración y demás efectos que correspondan de acuerdo a la normativa vigente, los trámites de los Departamentos bajo su dependencia que requieran la intervención del mismo según competencias y disposiciones vigentes.
   8) Recepcionar toda solicitud de las Dependencias a su cargo y elevarlas para valoración del Comando.
   9) Subrogar en sus funciones al Coordinador Administrativo en ausencia del mismo.
   10) Cualquier otro cometido que fuere dispuesto por el Comando de la Dirección Nacional.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.
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