REGLAMENTACION DEL ART. 32 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACION




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 04/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 32.

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACION
Capítulo III Organización Estructural

Artículo 52

   Serán funciones del Departamento de Seguridad Interna las que se detallan a continuación:
   1) Realizar por orden del Comando de la Dirección Nacional, los traslados y conducciones correlativas de personas que fuesen expulsadas del país, mediante disposición judicial o administrativas previstas en la Ley N° 18.250, conforme ordenamiento jurídico vigente. 
   2) Mantener la seguridad en torno al predio e instalaciones que ocupa la Oficina Central de la Dirección Nacional de Migración, acompañando las remesas que se realizan a las Instituciones Bancarias.
   3) Controlar el ingreso a las áreas que se encuentran fuera del sector de atención al público, de toda persona ajena a la Dirección, debiendo identificarla y verificar con el Departamento requerido por esta, si se franquea el acceso al mismo.
   4) Tendrá a su cargo las medidas de seguridad en prevención de incendios, verificando la vigencia y buen funcionamiento del equipamiento instalado a tales efectos, siendo responsable además, de la elaboración y actualización del plan de evacuación de la Oficina Central.
   5) Administrar con responsabilidad, eficiencia, economía y racionalidad, los recursos humanos y medios logísticos asignados.
   6) Cualquier otra dispuesta por el Comando de la Dirección Nacional.
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