REGLAMENTACION DEL ART. 32 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACION




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 04/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 32.

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACION
Capítulo III Organización Estructural

Artículo 50

   Serán funciones del Centro de Formación Migratoria, las que se detallan a continuación:
   1) Proponer al Comando los planes de estudio en lo relativo a Cursos que se impartan al personal de esta Dirección Nacional en materia migratoria y conexas con las funciones que se desempeñan en la Dirección Nacional.
   2) Tomará a su cargo las coordinaciones con la Dirección Nacional de la Educación Policial en todo lo relativo a la capacitación del personal policial perteneciente a esta y otras Unidades de la Policía Nacional, que por razones de servicio, tengan interés en materia migratoria, a los efectos de contar con el apoyo logístico de esa casa de estudios, en cuanto al uso de instalaciones, herramientas educativas, etc.
   3) Mantener actualizado el listado correspondiente al Cuerpo Docente y a los funcionarios que hayan participado en los cursos impartidos en esa órbita, realizando la documentación que acredite dicha capacitación.
   4) Proponer, fomentar e impulsar programas de integración internacional en materia de formación migratoria, mediante la permanente coordinación con otros Estados y Organismos Internacionales especializados.
   5) Administrar con responsabilidad, eficiencia, economía y racionalidad, los recursos humanos y medios logísticos asignados.
   6) Cualquier otra dispuesta por el Comando de la Dirección Nacional.
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