REGLAMENTACION DEL ART. 32 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACION




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 04/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 32.

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACION
Capítulo III Organización Estructural

Artículo 44

   Serán funciones del Departamento de Estadísticas, las que se detallan a continuación:
   1) Recibir, registrar, procesar, analizar y producir informes estadísticos, según los siguientes parámetros:
   a. Movimientos migratorios en el territorio nacional, de pasajeros cualquiera sea su nacionalidad, utilizando las variables que se indican a continuación:
   Movimiento (Entrada, Salida)
   Punto de ingreso
   Medio de transporte
   Motivo (Negocio, conferencia, turismo, tripulante u otros)
   Nacionalidad
   Sexo
   Edad
   Profesión
   b. Residencias temporarias, definitivas correspondientes a la Dirección Nacional de Migración por competencias, de aquellas otorgadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de contar con la información, y permanentes, debiendo realizar un mapeo por nacionalidad y localidad de la residencia.
   2) Confeccionar el anuario estadístico de la Dirección Nacional, mediante la elaboración de cuadros comparativos con otros períodos.
   3) Proponer instancias de capacitación para el personal del Departamento, en lo que respecta al área de su especialidad.
   4) Administrar con responsabilidad, eficiencia, economía y racionalidad, los recursos humanos y medios logísticos asignados.
   5) Cualquier otra dispuesta por el Comando de la Dirección Nacional.
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