REGLAMENTACION DEL ART. 32 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACION




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 04/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 32.

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACION
Capítulo III Organización Estructural

Artículo 40

   Serán funciones del Departamento de Información y Análisis, las que se detallan a continuación:
   1) Tener acceso directo a los trámites e información generada en la órbita de la Unidad Ejecutora, cuyo análisis haya sido dispuesto expresamente por el Comando de la Dirección Nacional.
   2) Recopilar, procesar, evaluar y registrar los datos, antecedentes e información en torno a la actividad migratoria, dentro y fuera de la Dirección, a los efectos de analizar y mantener informado al mismo, sugiriendo lineamientos de acción, incluyendo la puesta en conocimiento de otras Unidades Policiales competentes.
   3) Generar y mantener un archivo actualizado de toda investigación o actuación que se realice en la esfera de dicho Departamento, el cual tendrá carácter reservado.
   4) Administrar con responsabilidad, eficiencia, economía y racionalidad, los recursos humanos y medios logísticos asignados.
   5) Cualquier otra dispuesta por el Comando de la Dirección Nacional.
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