El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 32.
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACION Capítulo III
Organización Estructural
Artículo 40
Serán funciones del Departamento de Información y Análisis, las que se detallan a continuación:
1) Tener acceso directo a los trámites e información generada en la órbita de la Unidad Ejecutora, cuyo análisis haya sido dispuesto expresamente por el Comando de la Dirección Nacional.
2) Recopilar, procesar, evaluar y registrar los datos, antecedentes e información en torno a la actividad migratoria, dentro y fuera de la Dirección, a los efectos de analizar y mantener informado al mismo, sugiriendo lineamientos de acción, incluyendo la puesta en conocimiento de otras Unidades Policiales competentes.
3) Generar y mantener un archivo actualizado de toda investigación o actuación que se realice en la esfera de dicho Departamento, el cual tendrá carácter reservado.
4) Administrar con responsabilidad, eficiencia, economía y racionalidad, los recursos humanos y medios logísticos asignados.
5) Cualquier otra dispuesta por el Comando de la Dirección Nacional.