REGLAMENTACION DEL ART. 32 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACION




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 04/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 32.

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACION
Capítulo II. Integración y Atribuciones del Director y Sub Director

Artículo 3

   (Atribuciones del Director): Sin perjuicio de las atribuciones establecidas por la Ley N° 18.250 del 6 de enero de 2008 y su Decreto Reglamentario N° 394/009 del 24 de agosto de 2009, al Director Nacional de Migración le corresponderá:
   1) La ejecución de las políticas de la organización, en coordinación con las directivas que impartan las Autoridades Ministeriales.
   2) La administración y gestión de los recursos que se asignen, para el cumplimiento de los cometidos de la misma.
   3) La selección y dirección del funcionariado que integre los cuadros de la Dirección.
   4) La representación de la Unidad Ejecutora en todos los actos públicos y privados en que esta participe.
   5) Proponer proyectos normativos de la materia migratoria que entienda necesarios, en atención a las políticas migratorias impartidas.
   6) Organizar y crear Inspectorías de Control Migratorio de acuerdo a los puntos de ingreso y egreso autorizados por el Ministerio del Interior y las necesidades del servicio.
   7) Asistir y colaborar con la Justicia, otras Unidades Ejecutoras y Organismos del Estado toda vez que le fuere requerido, conforme el ordenamiento jurídico vigente.
   8) Presidir la Junta Calificadora de Oficiales Subalternos de la Dirección Nacional.
   9) Fomentar el intercambio cultural y técnico profesional con Organismos Nacionales e Internacionales en el área de su especialidad, propiciando la capacitación del personal.
   10) Ejercer las atribuciones que le fueren delegadas o subdelegadas por el Ministerio del Interior.
   11) Expedirse sobre las solicitudes de visa con consulta que se formulan en los distintos Consulados del país en el exterior, conforme ordenamiento jurídico vigente.
   12) Asistir a todas las Comisiones interministeriales cuya participación fuere requerida en función a la especialidad.
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