REGLAMENTACION DEL ART. 32 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACION




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 04/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 32.

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACION
Capítulo III Organización Estructural

Artículo 24

   Al Departamento de Residencias le corresponde:
   1) Tramitar, sustanciar y elevar a consideración del Comando, cuando correspondiere, las solicitudes de residencia y permanencia de extranjeros en territorio nacional, que se detallan a continuación:
   a. Residencia Legal Definitiva, a excepción de las que son competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores.
   b. Residencia Temporaria.
   c. Residencia Temporaria MERCOSUR.
   d. Prórroga de permanencia temporaria.
   e. Cualquier otra que se disponga por parte del Comando.
   2) Realizar los proyectos de Resolución relativos al otorgamiento de Residencias, si correspondiere.
   3) Crear y mantener actualizada una Base de Datos digital, la que contendrá con carácter obligatorio, copia scanneada de la parte principal del Expediente, mediante el cual se concedió Residencia o se renunció por la parte interesada, entendiéndose por parte principal, la información que se indica a continuación:
   a. Comprobante de Entrada al territorio nacional.
   b. Solicitud del interesado.
   c. Documento de Identidad o Pasaporte en su totalidad.
   d. Antecedentes penales.
   e. Acreditación de los medios de vida.
   f. Carné de Salud.
   g. Informes Técnicos o cualquier otro documento, determinante para la sustanciación del trámite y otorgamiento de la Residencia.
   h. Resolución mediante la cual se otorga la Residencia.
   i. (En caso de desistimiento) Solicitud del interesado de renuncia al trámite de Residencia.
   j. Todo lo demás que el Comando de la Dirección disponga. 4. Extender el primer certificado de llegada, al inicio de los trámites de las residencias mencionadas, conforme la normativa vigente.
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