REGLAMENTACION DEL ART. 32 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACION




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 04/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 32.

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACION
Capítulo III Organización Estructural

Artículo 14

   El Departamento de Control Migratorio de Tripulantes estará integrado por la Sección Tripulantes y la Sección Registro de Empresas, entre los que se distribuirán los cometidos que se detallan a continuación:
   1) Asesorar en todo lo concerniente a la categoría de Tripulantes, trámites y registros que se realizan en relación a los mismos y a las Empresas de transporte internacional, Buques, Cruceros, Aeronaves u otros medios de transporte, agentes o representantes, intermediarios o comisionistas.
   2) Mantener actualizado el registro de dichas empresas de transporte internacional, que están autorizadas a realizar trámites y operar en el territorio nacional.
   3) Monitorear la actividad de las empresas de transporte internacional, en cumplimiento de la normativa vigente.
   4) Mantener un registro de tripulantes, desertores, polizontes, etc, debiendo centralizar dicha información en el Sistema RAMM cuando correspondiere.
   5) Efectuar el procedimiento administrativo necesario a fin de ejecutar el enrole y desenrole de tripulantes solicitado, cualquiera fuere el medio de transporte internacional que ingrese al territorio nacional.
   6) Coordinar con las Inspectorías de Control Migratorio, el intercambio de información respecto al enrole y desenrole de tripulantes que se hayan generado en territorio nacional.
   7) Aplicar y llevar un registro de las sanciones impuestas a las empresas de transporte internacional, que hayan incurrido en incumplimiento de la normativa vigente en materia migratoria.
   8) Notificar expresamente a las empresas de transporte internacional sobre la normativa vigente en materia migratoria.
   9) Informar mensualmente al Departamento de Estadísticas, sobre los movimientos migratorios de tripulantes, desertores, etc.
   10) Proponer las medidas que estime pertinentes para el perfeccionamiento del servicio.
   11) Administrar con responsabilidad, eficiencia, economía y racionalidad, los recursos humanos y medios logísticos asignados.
   12) Cualquier otra dispuesta por el Comando de la Dirección Nacional.
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