REGLAMENTACION DEL ART. 32 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACION




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 04/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 32.
   VISTO: el artículo 32 de la Ley 19.315 de 18 de febrero de 2015. 

   RESULTANDO: I) que la mencionada disposición legal establece los cometidos de la Dirección Nacional de Migración. 

   II) que constituyen cometidos de la referida Dirección Nacional, registrar, conservar y actualizar los datos identificatorios de las personas que ingresan al territorio nacional, permanecen y egresan de este, el asesoramiento en lo referente a la materia migratoria, así como tramitar las residencias temporarias y definitivas otorgadas a los extranjeros, en este último caso por el titular del Ministerio del Interior. 

   CONSIDERANDO: que corresponde reglamentar la referida disposición legal, determinando la estructura orgánica de la Dirección Nacional de Migración. 

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                                 DECRETA:

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACION
Capítulo I. Ámbito de Aplicación del Reglamento Interno

Artículo 1

   (Reglamentación de la Dirección Nacional de Migración): La Dirección Nacional de Migración es un órgano de jurisdicción nacional que tiene como cometidos el registro, control del ingreso, permanencia y egreso de personas en el territorio nacional, así como también de asesoramiento en materia migratoria y regularización de la situación de los migrantes en el país y se regirá por el presente Reglamento en todo lo atinente a su organización y funcionamiento.

   RAÚL SENDIC - EDUARDO BONOMI
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