MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. PURE DE PAPAS INSTANTANEO




Promulgación: 12/08/2004
Publicación: 19/08/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 324
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto No. 
315/994 de 5 de julio de 1994;

RESULTANDO: que el Departamento de Alimentos y Otros recomienda la 
modificación del artículo 30.1.14 de la Sección "Disposiciones 
particulares para polvos para preparar alimentos" del referido 
Reglamento;

CONSIDERANDO: I) que la mencionada Sección sólo incluye disposiciones 
particulares para el puré de papas instantáneo, fijando como límite de 
humedad 0.5%, mientras los artículos 30.1.9 y 30.1.11 establecen un 
máximo para este parámetro de 10% con respecto y en su orden al contenido 
de humedad para polvos para preparar postres y polvos para preparar 
salsas;

II) que el boletín técnico No. 119 de la FAO titulado; "Fruit and 
vegetable processing", publicado en 1995, confirma por que medio de los 
métodos de deshidratación disponibles, el contenido de humedad de las 
papas deshidratadas es superior a 0.5%;

III) que no existen requisitos establecidos por las normativas 
consideradas de reconocido prestigio de acuerdo a lo establecido por el 
artículo 3º. del texto resolutivo del mencionado Decreto No. 315/994, 
limitando el contenido de humedad en productos deshidratados vegetales;

IV) que la Dirección General de la Salud no formula objeciones al 
respecto;

ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por la Ley No. 9.202 - Orgánica de 
Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y el Decreto No. 12/003 de 6 de 
febrero de 2003;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

   Modifícase el artículo 30.1.14 del Reglamento Bromatológico Nacional 
aprobado por el Decreto 315/994 de 5 de julio de 1994, el que quedará 
redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

 Comuníquese. Publíquese.

BATLLE - CONRADO BONILLA - ISAAC ALFIE - JOSE VILLAR - MARTIN AGUIRREZABALA


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