Aprobado/a por: Decreto Nº 297/004 de 12/08/2004 artículo 1.
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 30.1.14 del Reglamento Bromatológico
Nacional aprobado por el Decreto 315/994 de 5 de julio de 1994, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 30.1.14.- El puré de papas instantáneo deberá cumplir los 
siguientes requisitos:

Humedad (100 - 105ºC)             máx. 10% m/m
Grasas comestibles (base seca)    máx. 1% m/m

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 315/994 de 05/07/1994 Capítulo 30 
Sección 1, numeral 30.1.14.
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