DETERMINACION DE OBLIGACION DE CERTIFICACION DE DECLARACION DEL LOTE OTORGADA POR LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS AGRICOLAS, PARA LA COMERCIALIZACION DE ALIMENTOS PARA PERROS Y GATOS PRODUCIDOS O IMPORTADOS




Promulgación: 02/10/2023
Publicación: 10/10/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 184.

Artículo 2

   La solicitud de Certificación del lote para los alimentos importados se realizará en el marco del desarrollo del trámite de importación de alimentos para animales, a través del medio digital dispuesto para el trámite, después de haber completado todos los requisitos para el ingreso al país y antes de abandonar el punto de ingreso, abonando una tasa de 4% (cuatro por ciento) del valor en aduana del producto de cada kilo de alimento importado. La solicitud de Certificación de lote de los alimentos de producción nacional se realizará a través del trámite de Solicitud de certificación de lote de alimentos para perros y gatos en la Dirección General de Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, abonando una tasa de 4% (cuatro por ciento) del costo de producción de cada kilo de alimento producido de acuerdo a la declaración jurada presentada por el productor a tales efectos.
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