REGLAMENTACION DEL ART. 31 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE IDENTIFICACION CIVIL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 04/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 31.

CAPITULO I: DEPENDENCIAS Y COMETIDOS ESPECÍFICOS DE LA
                DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN CIVIL
SECCIÓN IV: DEPARTAMENTO JURÍDICO

Artículo 7

   Cometido específico: tiene por objetivo asesorar a la Dirección Nacional, promoviendo el cumplimiento del orden jurídico en vigencia respecto a los cometidos específicos asignados a la Unidad Ejecutora, así como la representación y patrocinio del estado en los asuntos jurisdiccionales originados en la órbita de actuación de la Dirección Nacional, así como el asesoramiento en los procedimientos disciplinarios a que hubiere lugar en la misma.
   Dependerá jerárquicamente del Comando de la Dirección Nacional.
   Estará a cargo de un Director de Departamento, quien deberá poseer el título universitario de Doctor en Derecho y Ciencias Sociales o Abogado.
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