REGLAMENTACION DEL ART. 31 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE IDENTIFICACION CIVIL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 04/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 31.

CAPITULO I: DEPENDENCIAS Y COMETIDOS ESPECÍFICOS DE LA
                DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN CIVIL
SECCIÓN XIX: SECCIÓN VINCULACIÓN Y GENERACIÓN DE CÉDULAS DE IDENTIDAD Y PASAPORTES DEL EXTERIOR

Artículo 54

   Cometido específico: dar cumplimiento a los mecanismos implementados, para la expedición de la Cédula de Identidad y el Pasaporte de Uruguayos, Nacionales Uruguayos y Ciudadanos legales que residan en el Exterior del país, en base a la documentación recepcionada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
   Dependerá jerárquicamente del Comando de la Dirección Nacional.
   Estará a cargo de un Jefe.
Ayuda