REGLAMENTACION DEL ART. 31 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE IDENTIFICACION CIVIL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 04/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 31.

CAPITULO I: DEPENDENCIAS Y COMETIDOS ESPECÍFICOS DE LA
                DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN CIVIL
SECCIÓN XIII: DEPARTAMENTO DE CÉDULAS DE IDENTIDAD Y PASAPORTES DEL INTERIOR:
Sección Vinculación y Generación de Pasaportes del Interior

Artículo 39

   Cometido específico: instrumentar los procesos de su competencia, para la expedición del Pasaporte Común, gestionado en las Oficinas de Identificación Civil en el Interior del País, así como también oficiar de nexo entre éstas y las distintas unidades que integran la Dirección Nacional, a través de la recepción de los recaudos correspondientes.
   Dependerá jerárquicamente del Departamento de Cédulas de Identidad y Pasaportes del Interior.
   Estará a cargo de un Jefe de Sección, que a su vez dependerá de la Dirección del Departamento.
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