REGLAMENTACION DEL ART. 31 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE IDENTIFICACION CIVIL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 04/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 31.

CAPITULO I: DEPENDENCIAS Y COMETIDOS ESPECÍFICOS DE LA
                DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN CIVIL
SECCIÓN IX: DEPARTAMENTO DE CÉDULAS DE IDENTIDAD Y PASAPORTES DE MONTEVIDEO:
Sección Equipo Móvil:

Artículo 22

   Cometido específico: cumplir con las etapas que le competen para expedir la Cédula de Identidad y Pasaporte a las personas físicas y psíquicamente imposibilitadas en sus domicilios, o mediante la concurrencia a Organismos públicos y privados que así lo requieran en el marco de campañas tendientes a disminuir la indocumentación en el medio social.
   Dependerá jerárquicamente de la Dirección del Departamento de Cédulas de Identidad y Pasaportes de Montevideo.
   Estará a cargo de un Jefe de Sección.
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