Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 383.
Artículo 3
La forma de acceder a los beneficios del Fondo de Desarrollo Rural, será
a partir de las acciones impulsadas desde el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca de acuerdo a los objetivos estratégicos y/o a través
de la presentación de proyectos, que previa evaluación de la Dirección
General de Desarrollo Rural en base a los mecanismos definidos por ésta,
sean aprobados por resolución ministerial fundada, según las prioridades
de la Secretaría de Estado y la existencia de disponibilidad de fondos que
recibirán los beneficiarios, determinando los montos y condiciones de
reembolso total o parcial de los mismos, atendiendo a las características
socioeconómicas de la población objetivo, así como las actividades a
financiar.