Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 383.
VISTO: el artículo 383 de la ley No. 18.719 del Presupuesto Nacional
2010-2014, de 27 de diciembre de 2010;
RESULTANDO: I) que por el mencionado artículo 383 se crea un Fondo de
Desarrollo Rural en el Inciso 07 "Ministerio de Ganadería Agricultura y
Pesca", Unidad Ejecutora 007- Dirección General de Desarrollo Rural;
II) que es necesario establecer las formas y condiciones en que se podrá
requerir el reembolso total o parcial de los apoyos recibidos por los
productores;
CONSIDERANDO: conveniente reglamentar el Fondo de Desarrollo Rural a los
efectos de posibilitar la ejecución del mismo;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 168° ordinal 4°
de la Constitución de la República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
La administración y ejecución del "Fondo de Desarrollo Rural" se
realizará por la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, a los efectos de cumplir con los cometidos
del artículo 383 de la ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.