Reglamentario/a de: Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículo 34.
Artículo 6
En caso de procederse a la enajenación por el procedimiento de
licitación pública, todos los oferentes deberán garantizar su oferta
de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 503º de la ley 15.903, de
10 de noviembre de 1987.
Una vez determinada cual es la mejor oferta, se notificará al
proponente quién deberá completar su depósito de garantía dentro de los
diez días hábiles siguiente hasta el monto equivalente al 30% (treinta por
ciento) del valor de su oferta, en la forma establecida por el inciso
segundo del artículo 3º de este decreto. (*)
La Dirección General del Catastro Nacional y Administración de
Inmuebles del Estado llevará a cabo los procedimientos de licitación o
remate público de los inmuebles a que hace referencia el artículo 34º de
le la ley 16.002, de fecha 25 de noviembre de 1988 que sean aprovechable
para edificación apropiada.
A tales efectos, la citada unidad ejecutora iniciará un expediente por
cada uno de dichos terrenos, debiendo elevar el mismo una vez concluido,
para su aprobación por el Poder Ejecutivo previa intervención del Tribunal
de Cuentas de la República a los efectos del posterior otorgamiento de la
escritura de enajenación. (*)