FIJACION DE PROCEDIMIENTO PARA LA ENAJENACION DE BIENES DEL ESTADO




Promulgación: 21/06/1989
Publicación: 09/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 737
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículo 34.

Artículo 8

   En caso  de adjudicarse  la licitación pública o el remate al
propietario que hubiere formulado su opción de acuerdo con los artículos
5º  y 6º  de este decreto, se devolverá al proponente de la mejor oferta
el depósito efectuado y en su caso los honorarios del rematador que serán
de cargo del adjudicatario del inmueble. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
Referencias al artículo
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