FIJACION DE PROCEDIMIENTO PARA LA ENAJENACION DE BIENES DEL ESTADO




Promulgación: 21/06/1989
Publicación: 09/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 737
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículo 34.

Artículo 3

   La licitación pública o el remate se realizará de acuerdo con las
disposiciones  de los artículos 450º y siguientes de la ley 15.903 de 10
de noviembre de 1987.

   Los oferentes deberán formular su propuesta, efectuar los depósitos de
garantía de mantenimiento de  la misma  y del  saldo de precio, en el
equivalente en dólares americanos de acuerdo con la cotización vendedora
del Banco de la República Oriental del Uruguay, vigente el día hábil
anterior, a la fecha de formulación de la oferta. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
Referencias al artículo
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