Reglamentario/a de: Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículo 34.
Artículo 3
La licitación pública o el remate se realizará de acuerdo con las
disposiciones de los artículos 450º y siguientes de la ley 15.903 de 10
de noviembre de 1987.
Los oferentes deberán formular su propuesta, efectuar los depósitos de
garantía de mantenimiento de la misma y del saldo de precio, en el
equivalente en dólares americanos de acuerdo con la cotización vendedora
del Banco de la República Oriental del Uruguay, vigente el día hábil
anterior, a la fecha de formulación de la oferta. (*)