REGLAMENTACION EN EL MARCO DEL TRATADO DE MARRAKECH, APROBADO POR LEY 19.262, EN LO RELATIVO A LAS EXCEPCIONES DE LOS DERECHOS DE AUTOR, A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, QUE SE ESPECIFICAN




Promulgación: 16/10/2017
Publicación: 24/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 9.739 de 17/12/1937 artículo 45 Numeral 12.

Artículo 9

   Autorízase el intercambio transfronterizo de ejemplares de obras en formatos accesibles en las siguientes condiciones:
   a) La institución autorizada que se encuentre registrada en registro de obras en formatos accesibles e instituciones autorizadas comprendidas en la excepción de derecho de autor a favor de personas ciegas o con otras discapacidades para la lectura podrá distribuir, comunicar o poner disposición obras en formatos accesibles a personas beneficiarias o a instituciones autorizadas establecidas en otro país Parte del Tratado de Marrakech o de un país cuya legislación lo admita. 
   b) Las personas beneficiarias e instituciones autorizadas podrán también importar ejemplares en formato accesible, sin la autorización del titular de los derechos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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