REGLAMENTACION EN EL MARCO DEL TRATADO DE MARRAKECH, APROBADO POR LEY 19.262, EN LO RELATIVO A LAS EXCEPCIONES DE LOS DERECHOS DE AUTOR, A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, QUE SE ESPECIFICAN




Promulgación: 16/10/2017
Publicación: 24/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 9.739 de 17/12/1937 artículo 45 Numeral 12.

Artículo 5

   Se entenderá por persona beneficiaria a los efectos del presente Decreto:
   a) Personas con baja visión, ceguera u otra discapacidad visual.
   b) Personas con una discapacidad distinta a la discapacidad visual tales como la discapacidad motriz, intelectual leve, moderada o severa, o dislexia que en razón de la discapacidad tenga dificultad para acceder al texto impreso, y que por este motivo se encuentre en una situación de desventaja en el acceso a la lectura en comparación con una persona sin discapacidad.
   c) Que la persona no pueda de otra forma, por una discapacidad física, sostener o manipular un libro o centrar la vista o mover los ojos en la medida en que usualmente se considera apropiado para la lectura independientemente de otras discapacidades.     
   Se hará extensivo además y en lo pertinente el concepto de persona beneficiaria a aquellas personas que actúen en nombre de la beneficiaria.
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