REGLAMENTACION EN EL MARCO DEL TRATADO DE MARRAKECH, APROBADO POR LEY 19.262, EN LO RELATIVO A LAS EXCEPCIONES DE LOS DERECHOS DE AUTOR, A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, QUE SE ESPECIFICAN




Promulgación: 16/10/2017
Publicación: 24/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 9.739 de 17/12/1937 artículo 45 Numeral 12.

Artículo 2

   Las obras producidas o adaptadas bajo la excepción deberán cumplir con los siguientes requisitos:
   a) Estar en un formato accesible para personas con discapacidad según lo previsto en el artículo 1° del presente Decreto.
   b) Estar generadas en formatos abiertos de acuerdo a la definición dada en el literal c) del artículo 5° de la Ley 19.179 de 27 de diciembre de 2013.
   c) El ejemplar en formato accesible deberá ser utilizado exclusivamente por las personas beneficiarias y sin fines de lucro.
   d) Deberán respetar la integridad de la obra original, tomando en debida consideración los cambios necesarios para hacer que la obra sea accesible en el formato alternativo y las necesidades de accesibilidad de las personas beneficiarias.
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