DECLARACION DE VALIDEZ DEL CARNE DE SALUD ADOLESCENTE Y SU USO OBLIGATORIO, EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 22/06/2009
Publicación: 10/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2009
  •    Página: 1539
Derogada/o por: Decreto Nº 267/017 de 18/09/2017 artículo 10.
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 651/990 de 18 de diciembre de
1990, por el cual se estableció el Carné de Salud Básico, único y
obligatorio en todo el territorio nacional;

RESULTANDO: I) que, para trabajar, los adolescentes deben contar con la
habilitación del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay para la cual
se requiere constancia del examen médico que los declare aptos para el
trabajo, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 167º de la Ley Nº
17.823 - Código de la Niñez y la Adolescencia - de 1º de setiembre de
2004;

II) que, el Programa Nacional de Salud Adolescente tiene entre sus
objetivos priorizar las acciones de promoción, prevención, atención y
rehabilitación según las necesidades específicas y demandas de las y los
adolescentes, siendo la elaboración e implementación de la utilización del
Carné del/de la Adolescente, un instrumento de control de salud a nivel
nacional;

CONSIDERANDO: I) que, la implementación del mismo permitirá una visión
longitudinal del estado de salud de las y los adolescentes, a través de
los registros de los controles de salud que se realicen en forma anual;

II) que, también es conveniente la implementación de la exigencia del
mencionado Carné, para el cumplimiento de actividades deportivas
curriculares y extracurriculares no federadas;

III) que, en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud, resulta
oportuno que el Médico tratante del primer nivel de atención pueda expedir
el Carné de salud del/de la adolescente, por ser quien tiene contacto
directo con los mismos, racionalizando el sistema;

IV) que, el proyecto del citado Carnet, elaborado por el Programa Nacional
de Salud Adolescente, es aprobado por la División Salud de la Población y
la Asesoría Jurídica de la Dirección General de la Salud del Ministerio de
Salud Pública;

V) que, la referida Dirección General otorga su aval a la implementación
de dicho documento;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 9.202
- Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 295/009 de 22/06/2009 artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 295/009 de 22/06/2009 artículo 2.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 295/009 de 22/06/2009 artículo 3.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 126/010 de 15/04/2010 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 295/009 de 22/06/2009 artículo 4.

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 295/009 de 22/06/2009 artículo 5.

Artículo 6

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 295/009 de 22/06/2009 artículo 6.

Artículo 7

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 295/009 de 22/06/2009 artículo 7.

Artículo 8

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 295/009 de 22/06/2009 artículo 8.

Artículo 9

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 295/009 de 22/06/2009 artículo 9.

TABARE VAZQUEZ - MARIA JULIA MUÑOZ - MARIA SIMON - HECTOR LESCANO

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