Fecha de Publicación: 10/07/2009
Página: 99-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 295/009

Declárase válido en todo el territorio nacional el Carné del/de la
Adolescente y su uso obligatorio para los controles en salud de los
jóvenes entre los doce y diecinueve años.
(1.500*R)

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
 MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
  MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

                                           Montevideo, 22 de Junio de 2009

VISTO: el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 651/990 de 18 de diciembre de
1990, por el cual se estableció el Carné de Salud Básico, único y
obligatorio en todo el territorio nacional;

RESULTANDO: I) que, para trabajar, los adolescentes deben contar con la
habilitación del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay para la cual
se requiere constancia del examen médico que los declare aptos para el
trabajo, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 167º de la Ley Nº
17.823 - Código de la Niñez y la Adolescencia - de 1º de setiembre de
2004;

II) que, el Programa Nacional de Salud Adolescente tiene entre sus
objetivos priorizar las acciones de promoción, prevención, atención y
rehabilitación según las necesidades específicas y demandas de las y los
adolescentes, siendo la elaboración e implementación de la utilización del
Carné del/de la Adolescente, un instrumento de control de salud a nivel
nacional;

CONSIDERANDO: I) que, la implementación del mismo permitirá una visión
longitudinal del estado de salud de las y los adolescentes, a través de
los registros de los controles de salud que se realicen en forma anual;

II) que, también es conveniente la implementación de la exigencia del
mencionado Carné, para el cumplimiento de actividades deportivas
curriculares y extracurriculares no federadas;

III) que, en el marco del Sistema Nacional Integrado de Salud, resulta
oportuno que el Médico tratante del primer nivel de atención pueda expedir
el Carné de salud del/de la adolescente, por ser quien tiene contacto
directo con los mismos, racionalizando el sistema;

IV) que, el proyecto del citado Carnet, elaborado por el Programa Nacional
de Salud Adolescente, es aprobado por la División Salud de la Población y
la Asesoría Jurídica de la Dirección General de la Salud del Ministerio de
Salud Pública;

V) que, la referida Dirección General otorga su aval a la implementación
de dicho documento;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 9.202
- Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Declárase válido en todo el territorio nacional el Carné del/de la
Adolescente, y su uso obligatorio para los controles en salud de los
jóvenes entre los doce y diecinueve años.


		
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