ADOPCION DEL ESTANDAR PARA ACREDITACION, HABILITACION, FUNCIONAMIENTO, INSPECCION, AUDITORIA Y PRUEBA DE REFERENCIA DE LABORATORIOS DE ANALISIS DE SEMILLAS BOTANICAS - RESOLUCION GMC 60/97




Promulgación: 01/08/2002
Publicación: 07/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 286
Derogada/o por: Decreto Nº 365/018 de 05/11/2018 artículo 4.
Referencias a toda la norma
VISTO: la Resolución del Grupo Mercado Común del MERCOSUR Nº 60/97, de 13 
de diciembre de 1997, por la que se aprueba el "Estándar para 
Acreditación, Habilitación, Funcionamiento, Inspección, Auditoría y 
Prueba de Referencia de Laboratorios de Análisis de Semillas Botánicas" y 
sus modificaciones y fe de erratas aprobadas por las Resoluciones del 
mismo órgano, Nº 16/98, de 22 de julio de 1998, Nº 69/98 de 8 de 
noviembre de 1998, Nº 29/00, de 28 de mayo de 2000 y Nº 53/01, de 5 de 
noviembre de 2001;

CONSIDERANDO: I) conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo 
Adicional al Tratado de Asunción sobre Estructura Institucional del 
MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto-, aprobado por ley Nº 16.712, de 1º de 
setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las 
medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios el 
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos 
en el artículo 2º del referido Protocolo;

II) el estándar, sus modificaciones y sus "fe de erratas" de referencia, 
establecen las condiciones para la Acreditación/Habilitación, Emisión de 
Certificados/Boletines, Funcionamiento, Auditoría, Inspección y Test de 
Referencia a ser seguidos por los Laboratorios de Análisis de Semillas 
Botánicas que solicitan la acreditación/habilitación en el Sistema 
Laboratorial de Análisis de Semillas Botánicas del MERCOSUR;

III) necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República
en el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho 
Positivo Nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas 
precedentemente;

ATENTO: a lo establecido por el inciso G) y H) del Art. 14 y el Art. 34 
de la ley Nº 16.811, de 21 de febrero de 1997 y por la ley Nº 16.712 del 
1º de setiembre de 1995, que aprueba el Protocolo de Ouro Preto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 295/002 de 01/08/2002 artículo 1.

Artículo 2

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 295/002 de 01/08/2002 artículo 2.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 295/002 de 01/08/2002 artículo 3.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 295/002 de 01/08/2002 artículo 4.

Artículo 5

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 295/002 de 01/08/2002 artículo 5.

Artículo 6

   (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 295/002 de 01/08/2002 artículo 6.

BATLLE - GONZALO GONZALEZ - DIDIER OPERTTI



Ayuda