Fecha de Publicación: 07/08/2002
Página: 383-A
Carilla: 29

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

 Mientras que no se encuentre en efectiva aplicación en MERCOSUR lo 
dispuesto en la Resolución Nº 60/97 del Grupo Mercado Común, solamente el 
Laboratorio del Instituto Nacional de Semillas podrá emitir en el país 
los Certificados MERCOSUR de Análisis de Semillas.
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