Ver vigencia: Decreto Nº 347/982 de 04/10/1982 artículo 1.
CAPITULO II - AUTORIZACION PARA FUNCIONAR
Artículo 9
Las fusiones, absorciones y toda otra transformación de las empresas
comprendidas en el artículo 1º de este decreto, requerirán autorización
previa del Poder Ejecutivo, otorgada con el asesoramiento del Banco
Central del Uruguay.