Ver vigencia: Decreto Nº 347/982 de 04/10/1982 artículo 1.
CAPITULO II - AUTORIZACION PARA FUNCIONAR
Artículo 8
Las autorizaciones para la instalación en el país de sucursales o
agencias de empresas constituidas en el extranjero, que desarrollen
algunas de las actividades previstas en el artículo 1º de este decreto,
estarán sujetas al requisito de que sus estatutos o reglamentos no
prohíban a ciudadanos formar parte de la gerencia, consejo de
administración, directorio, o cualquier otro cargo superior, empleo o
destino en la institución, dentro del territorio del Uruguay.