Ver vigencia: Decreto Nº 347/982 de 04/10/1982 artículo 1.
CAPITULO II - AUTORIZACION PARA FUNCIONAR
Artículo 6
Las empresas comprendidas en el artículo 1º de este decreto, requerirán
autorización previa del Poder Ejecutivo para su instalación contando con
el asesoramiento del Banco Central del Uruguay.
En las resoluciones del Poder Ejecutivo y dictámenes el Banco Central
del Uruguay, se tendrán en cuenta razones de legalidad, de oportunidad o
de conveniencia.