APROBACION DE MEDIDAS DE INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 27/08/1982
Publicación: 01/09/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 320
Ver vigencia: Decreto Nº 347/982 de 04/10/1982 artículo 1.

CAPITULO II - AUTORIZACION PARA FUNCIONAR

Artículo 6

   Las empresas comprendidas en el artículo 1º de este decreto, requerirán
autorización previa del Poder Ejecutivo para su instalación contando con
el asesoramiento del Banco Central del Uruguay.
   En las  resoluciones del Poder Ejecutivo y dictámenes el Banco Central
del Uruguay, se tendrán en cuenta razones de legalidad, de oportunidad o
de conveniencia.
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