APROBACION DE MEDIDAS DE INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 27/08/1982
Publicación: 01/09/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 320
Ver vigencia: Decreto Nº 347/982 de 04/10/1982 artículo 1.

CAPITULO I - ACTIVIDADES Y EMPRESAS COMPRENDIDAS

Artículo 3

   Queda prohibido el uso de las denominaciones "banco", "bancario",
derivados o similares a las empresas que no hubieran obtenido la
autorización para realizar las operaciones del artículo 17 de este
decreto.

   La denominación que utilicen las empresas financieras no deberán dejar
dudas acerca de su naturaleza e individualidad, a juicio del Banco Central
del Uruguay.

   El Banco Central del uruguay podrá proponer al Poder Ejecutivo las
medidas correctivas correspondientes frente a cualquier empresa,
financiera o no, cuya denominación ofrezca dudas acerca de su naturaleza o
posible actividad financiera.

   El Poder Ejecutivo podrá disponer la clausura temporal o definitiva de
las empresas en infracción. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 31.
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