APROBACION DE MEDIDAS DE INTERMEDIACION FINANCIERA




Promulgación: 27/08/1982
Publicación: 01/09/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 320
Ver vigencia: Decreto Nº 347/982 de 04/10/1982 artículo 1.

CAPITULO VI - SECRETO PROFESIONAL

Artículo 25

   Las empresas comprendidas en los artículos 1º y 2º de este decreto no
podrán facilitar noticia alguna sobre los fondos o valores que tengan en
cuenta corriente, depósito o cualquier otro concepto, pertenecientes a
persona física o jurídica determinada. Tampoco podrán dar a conocer
informaciones confidenciales que reciban de sus clientes o sobre sus
clientes. Las operaciones e informaciones referidas se encuentran
amparadas por el secreto profesional, y sólo pueden ser reveladas por
resolución fundada de la Justicia Penal, o de Menores si estuviera en
juego una obligación alimentaria, y en todos los casos, sujeto a las
responsabilidades más estrictas por los perjuicios emergentes de la falta
de fundamento de la solicitud o del mandato judicial que la ampare.

   No se admitirá otra excepción que las precedentemente establecidas aún
las previstas por leyes especiales.

   La personas que incumpliere el deber establecido en este artículo, será
sancionada con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría.
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