MODIFICACION DEL ART. 2° DEL DECRETO 431/021, RELATIVO A LA INCORPORACION DE TRABAJADORES RURALES DEPENDIENTES, AL REGIMEN DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO FORZOSO




Promulgación: 05/11/2024
Publicación: 21/11/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo establecido en el Decreto N° 359/022, de 8 de noviembre de 2022 y por el Decreto N° 384/022, de 5 de diciembre de 2022;

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 359/022, de 8 de noviembre de 2022, dispuso modificaciones al Decreto N° 431/021, de 20 de diciembre de 2022, contemplando en forma definitiva a los trabajadores rurales afectados a la cosecha de caña de azúcar implementándose un régimen particular de subsidio por desempleo que contempla a este sector de trabajadores, diferenciando los requisitos para los mismos dada la manera cómo afecta la zafra a los mismos;

   II) que el Decreto N° 384/022, de 5 de diciembre de 2022, modificó los requisitos de acceso al subsidio luego de agotado el plazo máximo de amparo para los trabajadores que finalizan una zafra contemplando la realidad de que las zafras de la caña de azúcar han registrado una disminución;

   CONSIDERANDO: I) que es de público conocimiento que la zafra de la caña de azúcar se ha acortado en el tiempo debido al cambio del tipo de planta a cosechar, lo que trae como consecuencia que los trabajadores se encuentren en situación de desempleo antes de poder reingresar a la actividad en otras cosechas;

   II) que resulta oportuno contemplar la realidad reseñada en el Considerando anterior a los efectos que los trabajadores logren una efectiva cobertura del sistema de seguridad social a través del subsidio de inactividad por desempleo, otorgando un sustitutivo a los ingresos de modo de mantener los niveles de protección social de los mismos;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, y a lo establecido por el inciso 2° del artículo 1° del Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981 y por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 431/021 de 20/12/2021 
artículo 2 numeral 2.3).

   LACALLE POU LUIS - MARIO ARIZTI - AZUCENA ARBELECHE - FERNANDO MATTOS
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