REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 12, 22, 23 Y 24 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION DE LA POLICIA NACIONAL




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 04/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículos 12, 22, 23 y 24.

CAPITULO I
                     NATURALEZA JURÍDICA Y COMETIDOS

Artículo 3

   El cometido esencial de la Dirección de la Policía Nacional es el mando profesional operativo de la Policía Nacional.
   Además deberá:
   a) Ejecutar las políticas del orden y seguridad.
   b) Planificar las actividades de la Policía Nacional.
   c) Dirigir, coordinar, supervisar y controlar las unidades policiales que estén bajo su dependencia.
   d) Asesorar al Ministro del Interior en materia de carácter profesional policial y en asuntos relativos al orden y a la seguridad.
   e) Coordinar con la Dirección General de Secretaría del Ministerio del Interior, la administración de los recursos necesarios para su gestión.
   f) Asumir, en caso pertinente, el mando directo de aquellas operaciones policiales que involucren a más de una Dependencia o que por su complejidad o importancia lo hagan necesario.
   g) Velar por la unidad de doctrina y objetivos institucionales.
   h) Integrar el Gabinete de Seguridad del Ministerio del Interior.
   i) Ordenar la realización de actuaciones o investigaciones policiales, tendientes a esclarecer actos o hechos irregulares o ilícitos.
   j) Realizar coordinaciones y promover instancias que permitan mejorar el relacionamiento con integrantes del sistema judicial (Poder judicial, Centro de Estudios judiciales, Asociación de Magistrados, Ministerio Público y Fiscal, etc.).
   k) Presidir, conformar e integrar los Tribunales de Calificaciones que correspondan y los jurados de Premios en los casos previstos en la reglamentación.
   l) Aquellos otros cometidos que la ley o la reglamentación le otorgue en el futuro.
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