REGLAMENTACION DE LA LEY 18.747 RELATIVO AL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS FISCALES A LOS TITULARES DE EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS




Promulgación: 16/08/2011
Publicación: 30/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 476
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.747 de 22/04/2011.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Los contribuyentes a los que refiere el artículo anterior, dispondrán
además de un crédito fiscal por una cifra equivalente al Impuesto al Valor
Agregado incluido en las adquisiciones de los bienes a que refiere el
artículo anterior, así como al incluido en las adquisiciones de los bienes
y servicios que integren directamente el costo de dichos bienes en caso
que hayan sido construidos por la propia empresa. El crédito se otorgará
siempre que el impuesto se halle discriminado en la documentación
correspondiente y que el comprador esté debidamente individualizado con
nombre del productor y número de Registro Único de Contribuyentes. La
falta de discriminación del impuesto, o la carencia de los requisitos
formales o esenciales que deban cumplir los documentos emitidos no darán
lugar al otorgamiento del crédito fiscal referido.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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