Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Las cifras expresadas en el artículo anterior se actualizarán en forma
automática cada vez que se produzca un aumento en las remuneraciones de
los funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional, acrecentándose en el
mismo Porcentaje de aumento que se opere en el valor de la Unidad
Reajustable.
La cifra así obtenida será redondeada en la cifra más cercana -en más
o menos- al múltiplo de cien nuevos pesos. (*)