Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: estos antecedentes mediante los cuales el Servicio de Sanidad
de las Fuerzas Armadas solicita se actualice el monto a abonarse ppor
medicamentos y exámenes suministrados por ese Servicio, distinguiendo la
cuantía de los mismos según se trate de aquellos relativos al Personal
Subalterno.
Resultando: I) Que la cuantía fijada para dichos medicamentos y
exámenes no ha sido acatualizada desde el 29 de enero de 1985, habiéndose
fijado en tal fecha los montos por el decreto 26/985 de 29 de enero de
1985;
II) Que la actualización de los respectivos valores se efectuará
tomando como base la variación de la Unidad Reajustable operada entre el
momento de la anterior fijación y el presente redondeándose las
respectivas cantidades en un múltiplo de N$ 10.00;
III) Que es necesario mantener actualizado el expresado monto,
actulización que se efectuará cada vez que se fije el aumento de las
remuneraciones de los funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional en
el mismo porcentaje de variación de la citada Unidad Reajustable.
Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Defensa Nacional, y a lo dispuesto por el decreto ley 15.675 de 16 de
noviembre de 1984,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase el monto a abonarse por medicamentos y exámenes suministrados
por el Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, en N$ 50,00 (nuevos
pesos cincuenta) para el Personal Superior, y en N$ 20,00 (nuevos pesos
veinte) para el Personal Subalterno. (*)
Las cifras expresadas en el artículo anterior se actualizarán en forma
automática cada vez que se produzca un aumento en las remuneraciones de
los funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional, acrecentándose en el
mismo Porcentaje de aumento que se opere en el valor de la Unidad
Reajustable.
La cifra así obtenida será redondeada en la cifra más cercana -en más
o menos- al múltiplo de cien nuevos pesos. (*)