DEROGACION DE REQUISITOS DE FINANCIACION EXTERIOR PARA BENEFICIARIOS DE PROMOCIONES




Promulgación: 27/05/1976
Publicación: 03/06/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1150
Visto: lo dispuesto por los decretos promocionales 145/970 de 25 de marzo
de 1970, 306/970 y 307/970 de 25 de junio de 1970, 586/972 de 17 de agosto
de 1972, 753/972 de 23 de noviembre de 1972, 880/973 de 18 de octubre de
1973 y 226/974 de 21 de marzo de 1974, prorrogado por el decreto 1.015/975
de 29 de diciembre de 1975 y por el decreto 973/975 de 18 de diciembre de
1975.

Resultando: que, en la actualidad, no se exige financiación del exterior a
los importadores de bienes de capital.

Considerando: que sería contradictorio exigir financiación especial a los
beneficiarios de los decretos promocionales que se citan, especialmente
debido a las dificultades que se encuentran para obtenerla cuando el monto
de la importación es de relativa entidad,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Para ampararse en los decretos citados en la parte expositiva de este
decreto no será necesario, en caso alguno contar con financiación del
exterior quedando derogadas las disposiciones en contrario.

BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH
VILLEGAS
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