Visto: lo dispuesto por los decretos promocionales 145/970 de 25 de marzo
de 1970, 306/970 y 307/970 de 25 de junio de 1970, 586/972 de 17 de agosto
de 1972, 753/972 de 23 de noviembre de 1972, 880/973 de 18 de octubre de
1973 y 226/974 de 21 de marzo de 1974, prorrogado por el decreto 1.015/975
de 29 de diciembre de 1975 y por el decreto 973/975 de 18 de diciembre de
1975.
Resultando: que, en la actualidad, no se exige financiación del exterior a
los importadores de bienes de capital.
Considerando: que sería contradictorio exigir financiación especial a los
beneficiarios de los decretos promocionales que se citan, especialmente
debido a las dificultades que se encuentran para obtenerla cuando el monto
de la importación es de relativa entidad,
El Presidente de la República
DECRETA:
Para ampararse en los decretos citados en la parte expositiva de este
decreto no será necesario, en caso alguno contar con financiación del
exterior quedando derogadas las disposiciones en contrario.