COMERCIALIZACION DE SORGOS GRANIFEROS, GIRASOL Y MAIZ. FIJACION DEL PRECIO DE LA SOJA Y DE APORTES AL FONDO NACIONAL DE SILOS




Promulgación: 10/04/1975
Publicación: 25/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 682

Artículo 8

Los aportes de los productores-vendedores al Fondo Nacional de Silos serán
de 2,5% sobre el importe que resulte de la liquidación final de las
partidas. Este descuento deberá realizarse conforme a lo dispuesto por el
decreto 536/973, del 5 de julio de 1973 (obligatoriedad de documentación y
registro de operaciones de compraventa de granos) constituyéndose el
comprador en agente de retención y quedando obligado a depositar en la
cuenta número 31.305/610 del BROU a favor del Ministerio de Agricultura y
Pesca.
Referencias al artículo
Ayuda