Los aportes de los productores-vendedores al Fondo Nacional de Silos serán
de 2,5% sobre el importe que resulte de la liquidación final de las
partidas. Este descuento deberá realizarse conforme a lo dispuesto por el
decreto 536/973, del 5 de julio de 1973 (obligatoriedad de documentación y
registro de operaciones de compraventa de granos) constituyéndose el
comprador en agente de retención y quedando obligado a depositar en la
cuenta número 31.305/610 del BROU a favor del Ministerio de Agricultura y
Pesca.