COMERCIALIZACION DE SORGOS GRANIFEROS, GIRASOL Y MAIZ. FIJACION DEL PRECIO DE LA SOJA Y DE APORTES AL FONDO NACIONAL DE SILOS




Promulgación: 10/04/1975
Publicación: 25/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 682
Visto: la conveniencia de establecer las normas que regulen la
comercialización de los cultivos de verano del presente año.

Resultando: I) Las normas primarias sobre la comercialización de la
producción de sorgo, soja, girasol y maíz del presente año, fueron
establecidas por decreto 729/974, del 12 de setiembre de 1974,
determinando los precios de orientación y el propósito del Poder Ejecutivo
en el sentido de proceder a su reajuste en función de la política del plan
de emergencia;

II) Las operaciones de sorgos graníferos, maíz y girasol -en el mercado
interno- se desarrollan en condiciones que el Poder Ejecutivo considera
satisfactorias, y los volúmenes de producción esperados permiten suponer
que no se producirán variaciones importantes de esta situación.

Considerando: I) La necesidad de incrementar la producción de aquellos
cultivos que contribuyan a fortalecer la balanza comercial del país, ya
sea por la directa generación de volúmenes exportables o por sustitución
de importaciones realizadas en 1974;

II) Además, es necesario mantener el programa especial del cultivo de la
soja, a fin de continuar el crecimiento del área de producción del
cultivo.

Atento: a lo preceptuado por la ley 10.940, del 19 de setiembre de 1947 y
el artículo 137º de la ley 13.640, del 26 de diciembre de 1967 y a lo que
señala el artículo 29º del Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, del
6 de febrero de 1968, en base a lo dispuesto por el artículo 512º de la
ley 13.640, del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones).

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Declárase libre la comercialización de sorgos graníferos, girasol y maíz,
en tanto se mantengan las actuales condiciones de comercialización de los
mismos.
Referencias al artículo

BORDABERRY - HECTOR E. ALBURQUERQUE - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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