MODIFICACION DE LOS ARTS. 2° Y 3° DE LA REGLAMENTACION DEL FONDO ESPECIAL DE TUTELA SOCIAL DEL SERVICIO DE TUTELA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 16/10/2017
Publicación: 24/10/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Defensa Nacional ante la necesidad de reestructurar las categorías de los servicios fúnebres que se brindan a los aportantes al Fondo Especial de Tutela Social del Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas y a sus beneficiarios.

   RESULTANDO: I) que el artículo 1ro. del Decreto-Ley 15.569 de 1ro. de junio de 1984 en la redacción dada por el artículo 116 de la Ley 16.320 de 1ro. de noviembre de 1992, dispone que el Fondo Especial creado por el artículo 11 de la Ley 12.802 de 30 de noviembre de 1960, sus modificativos y concordantes, se denominará Fondo Especial de Tutela Social, será administrado por el Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas y destinado a atender los fines del servicio establecidos por el literal A) del artículo 27 del Decreto-Ley 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974.

   II) que la Reglamentación del Fondo Especial de Tutela Social del Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas, aprobada por el Decreto 326/984 de 14 de agosto de 1984 en la redacción dada por el Decreto 316/002 de 20 de agosto de 2002, aprobó las categorías de los servicios fúnebres a brindar a los aportantes del Fondo Especial de Tutela Social y a sus beneficiarios.

   III) que el artículo 40 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 estableció que el Fondo Especial de Tutela Social constituye Fondo de Terceros, no considerándose Recursos de Afectación Especial.

   CONSIDERANDO: I) que resulta pertinente reestructurar las categorías de los servicios fúnebres de acuerdo a la coyuntura económico-financiera del precitado Fondo Especial.

   II) que corresponde incluir en las mismas a los civiles aportantes al Fondo Especial de Tutela Social y a sus beneficiarios, acorde a lo dispuesto por los artículos 124 y 125 de la Ley 18.172 de 31 de agosto de 2007.

   III) que a los efectos de la incorporación de los mismos en las categorías correspondientes, resulta pertinente emplear la Tabla de Equivalencias contenida en el Decreto 490/009 de 19 de octubre de 2009.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas - Servicio de Tutela Social y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional.     

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modificar el artículo 2do. de la Reglamentación del Fondo Especial de Tutela Social del Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas, aprobada por el Decreto 326/984 de 14 de agosto de 1984 en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto 316/002 de 20 de agosto de 2002, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   Sustituir el artículo 3ro. de la Reglamentación del Fondo Especial de Tutela Social del Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas aprobada por el Decreto 326/984 de 14 de agosto de 1984, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas - Servicio de Tutela Social, a sus efectos.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE MENÉNDEZ
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