Aprobado/a por: Decreto Nº 293/017 de 16/10/2017.
   Artículo 1.- Modificar el artículo 2do. de la Reglamentación del Fondo Especial de Tutela Social del Servicio de Tutela Social de las Fuerzas Armadas, aprobada por el Decreto 326/984 de 14 de agosto de 1984 en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto 316/002 de 20 de agosto de 2002, el que quedará redactado de la siguiente manera:
   "Artículo 2do.- Los servicios fúnebres, a tales efectos, se dividen en cuatro categorías:
   Categoría I. Oficiales Generales, Oficiales Superiores, civiles equiparados a dichas jerarquías y civiles aportantes al Fondo Especial de Tutela Social (FETS) de los siguientes escalafones y grados: Escalafón A (Profesional) Grado 16, Escalafón B (Técnico-Profesional) Grado 15, Escalafón C (Administrativo) Grados 13 y 14, Escalafón D (Especializado) Grados 13 y 14 y Escalafón E (Oficios) Grado 13.
   Categoría II. Jefes, Oficiales, civiles equiparados a dichas jerarquías, civiles aportantes al Fondo Especial de Tutela Social (FETS) de los siguientes escalafones y grados: Escalafón A (Profesional) Grados 10 a 15, Escalafón B (Técnico-Profesional) Grados 9 a 14, Escalafón C (Administrativo) Grados 7 a 12, Escalafón D (Especializado) Grados 7 a 12, Escalafón E (Oficios) Grados 7 a 12, Escalafón F (Servicios) Grados 7 a 10, familiares de las Categorías I y II (cónyuge o concubino con reconocimiento judicial de la unión concubinaria, padres, hijos de 5 años hasta los 21 años, o mayores sin límite de edad si se acredita incapacidad mediante testimonio de declaración judicial de la misma), cadetes, aspirantes y pensionistas de los aportantes de las categorías I y II.
   Categoría III. Personal Subalterno, civiles equiparados a esa jerarquía, civiles aportantes al Fondo Especial de Tutela Social (FETS) de los siguientes escalafones y grados: Escalafón A (Profesional) Grados 4 a 9, Escalafón B (Técnico-Profesional) Grados 3 a 8, Escalafón C (Administrativo) Grados 1 a 6, Escalafón D (Especializado) Grados 1 a 6, Escalafón E (Oficios) Grados 1 a 6, Escalafón F (Servicios) Grados 1 a 6, familiares (cónyuge o concubino con reconocimiento judicial de la unión concubinaria, padres, hijos mayores de 5 años hasta 21 años, o mayores sin límite de edad si se acredita incapacidad mediante testimonio de declaración judicial de la misma) y pensionistas de los aportantes de esta categoría.
   Categoría IV. Hijos menores de 5 años y fetos de los aportantes de las categorías I, II y III.
   Los familiares de los civiles aportantes al Fondo Especial de Tutela Social tendrán derecho al pago del servicio fúnebre únicamente si a la fecha de fallecimiento no tienen otro servicio con esa finalidad, sea público o privado. Si el otro beneficio fuera del Banco de Previsión Social (BPS), podrá el Servicio de Tutela Social abonar la diferencia entre lo que correspondería por el mencionado Banco y el tope de Fondo Especial según la categoría".

(*)Notas:
Ver Reglamento modificado: Decreto Nº 326/984 de 14/08/1984 artículo 2.
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