REGLAMENTACION DEL ART. 33 DE LA LEY 19.315, RELATIVO A LOS COMETIDOS DE LA DIRECCION GENERAL DE FISCALIZACION DE EMPRESAS




Promulgación: 19/09/2016
Publicación: 04/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 33.
Referencias a toda la norma

TITULO I
                     NATURALEZA JURIDÍCA Y COMETIDOS

Artículo 2

   (Cometidos) Tendrá a su cargo el registro, contralor, fiscalización y supervisión de los servicios prestados por personas privadas, físicas o jurídicas, debidamente autorizadas para el cumplimiento de actividades de seguridad privada, tales como vigilancia, protección, custodia, manejo, traslado y seguridad de personas, bienes y valores, como así también entidades financieras, pagos descentralizados y afines.
   También le corresponde gestionar la habilitación de los operadores de seguridad privada y del personal dependiente de los mismos, tramitar, inspeccionar y habilitar sistemas de seguridad en general y todos los medios materiales o técnicos que por las reglamentaciones sean necesarios, homologar productos de seguridad; practicar las inspecciones de seguridad que estime pertinentes, o que se le solicitaren, realizando los informes técnicos correspondientes y proponer la imposición de sanciones en los casos que se infringieren las normas respectivas.
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