TITULO II
ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL.
CAPITULO IV
DE LOS ENLACES DEPARTAMENTALES
Artículo 19
(De las actividades de los Enlaces Departamentales) Los enlaces Departamentales tendrán las siguientes tareas:
a) Coordinar las estrategias y lineamientos generales que defina la Dirección General de Fiscalización de Empresas
b) La asistencia a las reuniones de coordinadores con la Dirección General.
c) Asesorar sobre la materia que soliciten las empresas y personas, dentro del ámbito departamental.
d) Inspeccionar locales, empresas, personal de seguridad privada, etc las que realizará a iniciativa propia o a solicitud de esta Dirección General.
e) Representar con la anuencia respectiva, a esta Dirección en los eventos en que fuera invitado, relacionados a la seguridad privada.