TITULO II
ORGANIZACIÓN ESTRUCTURAL.
CAPITULO IV
DE LOS ENLACES DEPARTAMENTALES
Artículo 18
(De Los Enlaces Departamentales) A los efectos de mantener un adecuado control y fiscalización del accionar en todo el territorio nacional de las empresas de seguridad que operan en el país se establecerá la presencia de Enlaces, los que serán designados por los Jefes de Policías. Se exceptúan los referidos a la ciudad de Montevideo.